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Bueno compañeros esta es la “Convocatoria a Concurso Público para Nombramiento De Docentes”, que en la actualidad se lleva en nuestra Facultad de Derecho, encontrándose aún en a la etapa de meritos, como podrán verlo son 10 las vacantes para el Departamento de Derecho Público, y 9 para el Departamento de Derecho Privado (la ultima vacante ha sido eliminada).
Para la mayor comprensión de este proceso, es conveniente ver los siguientes artículos del estatuto de la UNSA.
Art.153º.- El ingreso a la Carrera Docente en la Universidad se hará por concurso público a nivel Nacional y local, mediante publicación en un diario de circulación nacional y local.
Son requisitos para ingresar a la carrera docente:
a) Acreditar el título profesional o grados de Maestro o Doctor
b) Haber ganado el concurso de méritos y oposición
c) Haber sido nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad, luego de conocidos los resultados del concurso de méritos y oposición
d) Los demás que señale el Reglamento respectivo.
Art.154º.- En el concurso público de ingreso a la docencia, se considerarán y evaluarán los siguientes méritos:
a) Título Profesional o grados de Maestro o Doctor
b) Creación intelectual como textos universitarios, artículos, folletos, textos de conferencia, ponencias, trabajos científicos y otros de similar naturaleza.
Se considerará tanto la creación intelectual publicada como la no publicada, asignándoles puntajes diferentes.
c) Capacitación en el país o en el extranjero realizada después de concluidos los estudios académicos o profesionales respectivos. Los certificados o grados obtenidos en los estudios de capacitación tendrán un puntaje adicional.
d) Participación en uno o más productos de investigación o trabajos debidamente acreditados como tales
e) Participación en eventos científicos y culturales
f) Pertenencia a entidades o instituciones culturales o científicas
g) Tiempo de servicios en la docencia universitaria, régimen y categoría, para los que hayan sido profesores contratados, jefes de práctica o provengan de otras Universidades.
h) Experiencia profesional. En los casos en los que el ejercicio profesional exija la colegiación previa, el concursante deberá acreditar debidamente su matrícula en el Colegio Profesional respectivo
i) Conocimientos de idiomas nacionales o extranjeros
j) Sílabo de la asignatura a la que concursa, según pautas señaladas por el Reglamento respectivo.
Los requisitos y méritos serán considerados y evaluados por el Departamento Académico correspondiente, en concordancia con el Inc. o) del Art. 113 del presente Estatuto.
El Reglamento respectivo determinará los puntajes y el procedimiento a seguirse.
Art.155º.- El concurso de oposición (para el ingreso a la docencia) se efectuará en acto público y consistirá en la realización de una clase magistral que desarrollará el concursante ante los integrantes del Consejo de Facultad, para evidenciar el dominio de la materia a la que concursa y las aptitudes pedagógicas. La calificación se hará acto seguido de acuerdo al respectivo Reglamento.
Al puntaje obtenido por el concursante en la calificación efectuada por el Departamento Académico correspondiente, se añadirá el obtenido en la calificación de la clase magistral.
El Reglamento respectivo establecerá el porcentaje de los méritos y los del concurso de oposición, así como las condiciones en las cuales el concurso puede ser declarado desierto.
La información que obtengamos a posteriori sera agregada en este blog para su difución estudiantil, ello en plena conciencia de que para hacer respetar nuestro derecho a recibir una solida formacion profesional, debemos estar informados.
No te olvides de escribirnos y dejarnos tus comentarios.


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